Reunión de la Junta de Presidentes de Federaciones Territoriales

General

Reunión de la Junta de Presidentes de Federaciones Territoriales

2 y 3 de julio de 2022
Hotel Princesa Plaza, Madrid

 

PRESIDENTES DE FFTT ASISTENTES DE MANERA PRESENCIAL

Andoni Azurmendi (presidente de FESBA)

María Luisa Pérez de la Torre y Calvo (Cantabria)
Mario José Laura (Aragón)
Florentín Rodríguez (Canarias)
Ferran Feliu (Comunidad Valenciana)
Julio Núñez (La Rioja)
Ernesto Baschwitz (Madrid)
Vicente Ramírez (Melilla)
Juan Daza Asumendi (País Vasco)
Rodrigo Sanjurjo Pose (Galicia)
Juan Carlos Longo (Andalucía)
Juan Manuel Barrera (Castilla y León)
David de la Cruz (Castilla La Mancha)

PRESIDENTES DE FFTT ASISTENTES POR VIDEOCONFERENCIA

David Gómez (Asturias)
Silvia Riera (Baleares)
Rafael Lucas (Cataluña)
Pedro Caparrós (Región de Murcia)
Sergio Juaniz (Navarra)

PRESIDENTES DE FFTT AUSENTES

Fernando Bravo Salan (Extremadura)
José Miguel Sánchez (Ceuta)


Al inicio de la reunión, tras el saludo del Presidente, el abogado de la FESBA, Borja Osés, explica el funcionamiento de los diferentes órganos de la FESBA, así como sus funciones y atribuciones. 


JUNTA DIRECTIVA DE LA FESBA

Es un órgano complementario de apoyo al Presidente, con labores preparatorias y de gestión. Sus miembros los decide el Presidente. No tiene un papel determinante a la hora de tomar acuerdos. Eleva a la Comisión Delegada (CD) la propuesta de normativas y el calendario. Es un órgano que complementa el trabajo que hacen los trabajadores de la FESBA y que eleva propuestas a la CD.


COMISIÓN DELEGADA

Es el órgano electo con labores legislativas. Aprueba los reglamentos de la federación. Modifica los calendario. La convivencia entre JD y CD es complicada. Las propuestas que se elevan a CD para su votación, está bien que se compartan con la JD para que estén informados.


JUNTA DE PRESIDENTES DE FEDERACIONES TERRITORIALES

Aunque es un órgano exclusivamente consultivo, es muy importante estratégicamente a la hora de tomar decisiones, para ser tenido en cuenta, pero tiene unas limitaciones, ya que se trata de un órgano de asesoramiento y coordinación, que asesora y coordina con la FESBA el desarrollo del bádminton en el territorio nacional, a través de las FFTT.

La Junta de Presidentes prepara y consensua la estrategia a la hora de elevar propuestas a los órganos correspondientes.

Las FFTT están integradas en el ámbito estatal, pero FESBA no irrumpe en el ámbito autonómico. FESBA rige los designios del bádminton estatal, teniendo en consideración la opinión de las FFTT a través de la Junta de Presidentes.

En resumen, las funciones de la Junta de Presidentes de FFTT son:

A - Colaborar en la organización del CESA, aunque es la CD la que aprueba las normativas y los reglamentos

B - Colabora en la elaboración del calendario de actividades, aunque es la Asamblea General quien aprueba el calendario y la CD quien aprueba las modificaciones

C - Estudio y aprobación de las ayudas, becas y subvenciones, que finalmente se deben aprobar en JD

D - Todas aquellas que dictamine el Presidente, sin entrar en conflicto con los estatutos de la FESBA


NO pueden adoptarse acuerdos en la Junta de Presidentes. SÍ se pueden fijar foros de debate, de ahí radica su importancia. Desde FESBA se debe escuchar a este órgano, ya que el sentir mayoritario de la Junta de Presidentes debe marcar la línea estratégica de las decisiones de la federación española. Es un foro para ser escuchado.

A sugerencia de Borja, se crea un Comité Delegado de Federaciones Territoriales, que en otras federaciones ya existe, de manera que hagan de interlocutores entre los presidentes de FFTT y la FESBA, para trasladar todos aquellos temas que consideren necesarios y ganar en operatividad.


COMITÉ NACIONAL DE ÁRBITROS DE BÁDMINTON (CNAB)

Es un órgano estamental técnico y encargado de clasificar los árbitros y encargado de aprobar la normativas con referencia a los árbitros y jueces árbitros.

Propone y nomina a los árbitros y jueces árbitros de las competiciones de FESBA. 

Ya forman parte de CD y AG. 

No necesitan el visto bueno de FESBA para la propuesta ni para las designación de los árbitros de las competiciones, salvo que se detecte algo por el área de eventos que es contraproducente o ilógico, como alguien sin licencia, sancionado o que no reúne ciertas características objetivamente, todo ello con una base sólida y no algo interpretativo. 

El CNAB deberá cumplir con los plazos establecidos por el Área de eventos de la FESBA para las designaciones arbitrales y si comunicadas las designaciones por el CNAB, el Área de eventos nada dice u opone en contrario en el plazo de 24 horas desde la comunicación, se entiende que se da el correspondiente voto a la propuesta.

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