Comunicado de la Federación Española de Bádminton

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Comunicado de la Federación Española de Bádminton

En virtud del carácter erróneo y sesgado de las noticias aparecidas en los últimos días acerca de los motivos de la no participación de España en los Campeonatos de Europa por Equipos Mixtos, y como complemento al comunicado publicado en el día de hoy de los motivos que han llevado a esta decisión, la Federación Española de Bádminton quiere aclarar los siguientes puntos:

1. NATURALEZA DE LA NORMATIVA. La normativa sobre los ‘derechos de imagen de los equipos nacionales’ se plantea con el objetivo de que en el proceso de búsqueda de recursos propios gracias al patrocinio, la federación disponga de las garantías suficientes para con los potenciales patrocinadores, estableciéndose los criterios para la asignación, reparto y distribución de esos posibles patrocinios. Los mencionados potenciales recursos quedan asignados única y exclusivamente a los deportistas que pertenecen a los equipos nacionales, una parte directamente para el deportista en cuestión (podría decirse a modo de premio-beca-dinero de bolsillo), otra parte en la reinversión de su propia preparación y el restante se repartiría entre los distintos proyectos de alta competición en los cuales se encontrarían como beneficiarios el resto de deportistas que no se benefician directamente de esos patrocinios. Esto puede verse claramente en esta tabla que figura como anexo a la normativa:

2. ÁMBITO APLICACIÓN NORMATIVA. Esta normativa se circunscribe, única y exclusivamente, a los actividades en las que los deportistas son convocados por la Federación Española de Bádminton y los gastos ocasionados con motivo de dicha participación son íntegramente sufragados a través de los presupuestos que el estado español, a través del Consejo Superior de Deportes, destina a esta federación para los programas de alta competición. Cabe puntualizar que:

i) Esto en ningún caso limita la posibilidad de que el deportista pueda comerciar con sus derechos de imagen a título individual, pues el deportista puede explotar esos derechos fuera del ámbito de su participación con los equipos nacionales y al mismo tiempo participar con éstos dentro de la disciplina de la federación; y que

ii) El deportista también tiene la libertad de explotar sus derechos de imagen en sus participaciones internacionales cuando los gastos incurridos en la mismas sean por su cuenta  o de quien les patrocina. En ninguno de los dos casos la normativa ni requiere ni obliga al deportista a pagar a la federación ningún canon ni porcentaje que por la venta de sus derechos de imagen a nivel individual el deportista pudiera recibir.

Se copian extractos de la normativa y del acta cuya reunión se mantuvo con los deportistas.

"2. NORMAS DE APLICACIÓN

2.1. Sobre el uso de publicidad o marcas publicitarias por parte de los deportistas en el marco de los EE.NN. o competiciones donde la participación sea por medio o mediante la FESBA

a) Corresponde u´nica y exclusivamente a la FESBA la autorización del uso de cualquier publicidad en la  uniformidad (indumentaria  o  equipaciones)  de  competicioón,  entrenamiento,  protocolo  y  paseo  de  los  EE.NN,  así  como  en  la uniformidad  en  las  competiciones  donde  la  inscripción  a  la  misma se haya realizado por medio de la FESBA y en las que los gastos de participación vayan a  cargo  de  la  propia  FESBA,  así  como  en  los  actos  de  promoción o publicitarios que se puedan derivar de ellos y que impliquen a los deportistas de forma conjunta o individual durante el tiempo que formen parte de los equipos o selección nacional en cualquier competición oficial de la BE y BWF, en concentraciones oficiales de duración determinada o permanentes en los CTDs, en el CAR y en las actuaciones de SE BUSCA CAMPEÓN.

b) Quedan excluidas de esta reserva exclusiva por parte de la FESBA el material específico de competición de cada deportista, el cual se ciñe a las zapatillas, las raquetas y cordajes.

c) Quedan incluidos en la reserva exclusiva por parte de la FESBA el material complementario habitual en las competiciones, tales como  -con carácter meramente de ejemplo y no exhaustivo- gafas, relojes, gorras, cintas de pelo, muñequeras, toallas, vasos, botellas, material compresivo tipo coderas, rodilleras, etc. Si bien, estos u otros elementos similares podrían ser acordados individualmente, en caso de algún jugador recibiera una propuesta concreta.

2.2. Normas sobre el uso de la imagen de los deportistas FESBA en el contexto de los EE.NN. Como normal general, se tomarán como referencia los siguientes principios:

a) La FESBA no sólo es plenamente consciente de los derechos individuales de las personas deportistas, sino también del derecho que tienen los deportistas a poder explotar su propia imagen en cualquier competición en la que participen al margen de los EE.NN, de las concentraciones deportivas de la FESBA o en aquellas competiciones en las que la FESBA no sea la entidad responsable de su inscripción en las competiciones, siempre y cuando acudan o participen en las mismas a título individual o como representantes de sus respectivos clubes o FF.TT, sin ningún tipo de ayuda por parte de la FESBA para la participación en dicha competición, y por ello, la FESBA considera que los deportistas pueden firmar cualquier contrato de explotación de su imagen a título individual siempre que no esté relacionada directa o indirectamente con su participación en las competiciones nacionales o internacionales de las que la FESBA es la única responsable y siempre que no utilice dicha imagen en el marco de las competiciones deportivas nacionales o internacionales donde lo haga en nombre o con la ayuda directa o indirecta de la FESBA. Por su lado, la FESBA está facultada para comercializar, a través de patrocinios, la imagen individual y colectiva de los integrantes de sus EE.NN en los referente a la uniformidad (equipaciones) de competición, entrenamiento, protocolo y paseo, así como la uniformidad en aquellas competiciones donde la inscripción a la misma se haya realizado por medio de la FESBA, y en las que los gastos de participación vayan a cargo de la propia FESBA, así como de los actos de promoción o publicitarios que se puedan derivar de ellos y que impliquen a los deportistas de forma conjunta o individual durante el tiempo que formen parte de los equipos o selección nacional en cualquier competición oficial de la BE y BWF, en concentraciones oficiales de duración determinada o permanentes en los CTDs, en el CAR y en las actuaciones del programa Se busca campeón."

3. PROCESO ELABORACIÓN NORMATIVA. En la confección de la citada normativa participaron, entre otros agentes, los representantes de la actual campeona del mundo, como una de las máximas interesadas, en reunión mantenida el día 30 de diciembre en el Consejo Superior de Deportes en presencia de su presidente D. Miguel Cardenal Carro. En la misma, esta se valoró como objetiva y garante de los derechos de los deportistas, así como se recalcó la oportunidad que ofertaba a los mismos de cara a recibir un retorno económico a través de la participación como parte de los equipos nacionales en aquellos torneos en los que FESBA convoca y sufraga íntegramente la participación.

Una vez consensuada por los diferentes agentes consultados en la materia sobre la que trata, se presentó ante la Junta Directiva – Comisión Delegada, procediendo a su aprobación de forma unánime el 11 de enero de 2015. Cabe resaltar que la Junta Directiva – Comisión Delegada cuenta con la representación de todos los estamentos del bádminton español, entre los cuales también se incluyen dos representantes de los deportistas. Como es de todos sabido, y así obliga la legislación vigente, es responsabilidad de los órganos de gobierno y representación de una federación española no solamente la de aprobar las normativas, sino también la de velar por el cumplimiento estricto de las mismas.

Por último, y como consecuencia de la primera participación oficial de los equipos nacionales tras la entrada en vigor de la normativa, se informa a los deportistas de la misma.

4. NORMATIVA PARALELA A OTROS PROGRAMAS. Se da la circunstancia de que existen ejemplos varios de la cesión de derechos de imagen de badmintonistas españoles como consecuencia de su participación en competiciones y/o programas nacionales o internacionales. Entre los numerosos ejemplos encontramos los Juegos Olímpicos u otros programas de apoyo a deportistas en los que se encuentra incluidos los deportistas FESBA. 

En todos estos casos la cesión se ha hecho con absoluta normalidad y sin que conste, hasta la fecha, una oposición manifiesta de un deportista español de nuestro deporte a la cesión de esos derechos en las citadas competiciones y/o programas de ayuda.

5. DESACUERDO SOBRE LA NORMATIVA. Debido al desacuerdo mostrado en los medios, nunca antes al ente federativo, FESBA convocó el pasado viernes 6 de febrero una reunión con los jugadores donde se les brindó la oportunidad de que explicaran en qué aspectos de la normativa no estaban de acuerdo. En el transcurso de la misma ninguno de los mismos hicieron referencia a estar en desacuerdo con el texto en sí. Uno de los deportistas manifiesta que el "problema no radicaba en la normativa en sí, sino en las formas o procedimiento que se ha utilizado para trasladarles la cuestión" aludiendo a la celeridad que exige el próximo campeonato. Otro de los deportistas manifestó que no puede decir en qué no está de acuerdo pues necesita más tiempo para leerla con detenimiento. Por ello fue que se les emplazó a comunicar los puntos en desacuerdo, no existiendo, a día de hoy 10 de febrero de 2015, respuesta alguna por los deportistas.

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